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REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO.

 

 

¿QUÉ ES LA REPARACIÓN INTEGRAL?

 

Respuesta: Es un deber del estado y es un derecho de las víctimas afectadas por las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y/o  a los Derechos Humanos que suceden en el margen del conflicto armado interno, sufriendo daños en sus vidas, su integridad, su patrimonio, sus proyectos de vida personales, familiares y laborales. La reparación integral busca reconocer el daño causado en cada una de las personas afectadas, con el fin de contribuir a la transformación positiva de su proyecto de vida y al goce efectivo de sus derechos. Por ende se pretende abarcar la integralidad de daño sufrido en los ámbitos: material, social, y cultural de las víctimas a través de:

 

 

* Medidas de Satisfacción.

* Rehabilitación.

* Restitución.

* Garantías de no repetición.

* Indemnización administrativa.

 

 

Todas las personas son iguales en dignidad y derechos; sin embargo se reconocen diferencias que generan  necesidades especiales y requieren respuesta específica para evitar la vulneración de los derechos; así el artículo 13 de la ley 1448 de 2011, reconoce nueve (9) grupos diferenciales: 

 

* Personas con discapacidad.

* Niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

* Mujeres.

* Población lesbiana, gay, bisexual, transgenerista e

  intersexual (LGBTI).

* Personas Campesinas.

* Líderes y lideresas sociales.

* Personas pertenecientes a organizaciones sindicales.

* Defensoras de derechos humanos.

 

De igual forma las organizaciones, grupos sociales y colectivos étnicos (pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras, palenqueras o raizales), tienen derecho a una reparación colectiva según el decreto 4800 de 2011 y la ley 1448 del mismo año que cataloga tres (3) tipos de violaciones:

 

1. Daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos.

2. Violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos.

3. Impacto colectivo de la violación de derechos individuales.

 

 

 

 

 

 

Fecha publicacion: 21 de octubre de 2014.

MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL

Fecha de Publicación: 27 de octubre de 2014

 

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN? 

Respuesta: son medidas que contribuyen a restablecer la dignidad, proporcionar bienestar y mitigar el dolor, así como difundir la verdad sobre lo sucedido, reconstruir y divulgar la memoria del sufrimiento de las víctimas por hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado.

 

EJEMPLO: 

 

Construcción de la memoria histórica,

como el día nacional de la memoria y solidaridad

con las víctimas celebrado el 9 de abril de cada año.

 

 

 

 

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE REHABILITACIÓN?

Respuesta: es un conjunto de estrategias, planes y acciones de carácter jurídico, medico, psicológico y social dirigidas al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas.

 

EJEMPLO: 

 

 

 

Tratamiento médico y/o psicológico

para atender las consecuencias durante

y después de la guerra.

 

 

 

 

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE RESTITUCIÓN?

Respuesta: con ellas se busca el restablecimiento de los derechos de las victimas frente a los daños causados durante o después de los hechos victimizantes.

 

EJEMPLO:

 

Restitución en materia de vivienda,reubicación de la población desplazada.

 

 

¿DE QUÉ SE TRATA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS?

Respuesta: es la devolución de las tierras que fueron despojadas o abandonadas forzosamente como consecuencia de violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario desde el 1 de enero de 1991. (La Unidad de Restitución de Tierras es la entidad encargada de iniciar el proceso).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿QUÉ SON GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN?

Respuesta: son medidas que se implementan desde el estado con el fin de garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos que generaron la victimización.

 

EJEMPLO: 

 

prevención de violaciones de los Derechos

Humanos y del Derecho Internacional

Humanitario como medidas especiales

de protección para las personas expuestas

a mayor riesgo como los niños, niñas

y adolescentes, adultos mayores y otros.

 

 

 

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA?

Respuesta: es la medida de reparación de carácter económico, es decir una compensación que el estado entrega a las víctimas del conflicto armado teniendo en cuenta el impacto psicosocial del hecho victimizante.

 

 

 

 

 

 

 

RUTA DE ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL.

Fecha de publicación: 5 de noviembre de 2014.

La ruta de asistencia y reparación es un proceso de atención y acompañamiento que desarrolla la Unidad para la Atención y reparación integral a las víctimas, con el fin de lograr en coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, el acceso a las medidas de atención asistencia y reparación  de todas las personas que han sufrido hechos victimizantes en el marco del conflicto armado.

 

Así la ruta de Reparación, se concreta en la elaboración de los Planes Individuales, teniendo en cuenta las necesidades, intereses específicos y características especiales de la víctima en razón de su edad, género, orientación sexual o condición de discapacidad que presente; a través de la atención, asesoría y acompañamiento integral, adecuado, diferencial y psicosocial orientado a la transformación del proyecto de vida de cada uno de ellos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A través del Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las víctimas (SNARIV) se formulan o ejecutan los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a las atención y reparación integral de todas las personas que individual o colectivamente han sufrido hechos victimizantes; asi mismo el SNARIV adopta las medidas de asistencia que contribuyan a restablecer los derechos de las víctimas establecidas en la ley 1448 de 2011, brindando condiciones de bienestar para llevar una vida digna, por medio de una ruta de reparacion:

¿QUE ES EL PLAN DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL (PAARI)?

 

Respuesta: es un proceso que se construye con la participación activa de la víctima, que busca identificar sus necesidades, afectaciones y potencialidades, acorde con su realidad actual; así mismo permite realizar la remisión de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a diferentes entidades responsables.

 

el PAAIR contiene: 

- Datos personales.

- Caracterización socieconomica.

- Caracterización psicosocial.

- Formulación del plan individual de medidas de asistencia.

- Formulación del plan individual de medidas de reparacion.

- Formulación del plan individual de medidas de retornos y reubicaciones.

 

¿EXISTE UNA RUTA INDIVIDUAL DE REPARACION INTEGRAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

 

Respuesa: si, el gobierno ha establecido una ruta especial de atención y acompañamiento que garantiza el acceso preferente a las medidas de reparación integral que incluye asesoria en proyecto de vida y un programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos. 

 

Los niños, niñas y adolescentes pueden acceder a la reparación integral por medio de dos vias:

 

1. Directamente a la Unidad de Víctimas.

2. Programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

 

La autoridad competente encargada de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes son:

 

* Defensoría de familia.

* Comisaría de familia.

* Inspección de policia.

 

 

 

 

 

 

¿Quieres saber más acerca de la ley de víctimas y conflicto armado?

Visítanos cada semana!!! aquí encontrarás nueva información.

Infórmate y aprende con nosotros!!! 

     Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2014

¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS VÍCTIMAS CON DISCAPACIDAD?

Respuesta: son aquellas personas que, además de haber sufrido hechos victimizantes, presentan una diversidad disfuncional de tipo física, sensorial, intelectual y/o mental, que ante el actuar cotidiano con la sociedad presentan dificultades o barreras que los excluye en el ejercicio de sus derechos: en este sentido no se debe concebir a la discapacidad de manera negativa, si no como una condición de la diversidad humana.

 

 

 

 

 

 

 

 

¡PARA TENER EN CUENTA!

La condición de víctima con discapacidad no depende directamente por el hecho victimizante, ya que pueden ser declarados víctimas aquellos que tenían algún tipo de discapacidad antes del hecho violento.

 

 

ESTRATEGIA DIME.

Tiene como propósito facilitar herramientas a los adolescentes a través de encuentros grupales que apoyen su recuperación emocional y la generación de iniciativas de memoria, así como el restablecimiento del buen nombre de las víctimas y su rol social, que les permita fortalecerse como sujetos de derechos.

 

ESTRATEGIA DE RECUPERACIÓN EMOCIONAL.

Es un espacio reflexivo y solidario, preparado por la Unidad para las víctimas, con el fin de que las mismas tengan la posibilidad de vincularse y participar voluntariamente de encuentros grupales desde un enfoque psicosocial.

 

todas las víctimas que inicien la ruta de atencion, asistencia y reparación integral, tendrán la oportunidad de participar en la estrategia de atención emocional , así mismo quienes expresen de forma voluntaria la necesidad de recibir atención psicosocial por los efectos que la violencia ha dejado en sus vidas.

 

¿CÓMO SE DESARROLLAN LOS ENCUENTROS GRUPALES DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE RECUPERACIÓN EMOCIONAL?

Respuesta:

  • Se conforman los grupos teniendo en cuenta: edad, condiciones de género, y hecho victimizante.

  • Grupos conformados por 15 personas

  • Apoyo profesional psicosocial.

  • Nueve encuentros grupales (uno por semana).

  • Duración del encuentro: 2 horas.

  • Certificado de asistencia a los encuentros expedido por la unidad de víctimas.

 

REHABILITACIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA

 

El derecho a la rehabilitación se garantiza de manera permanente, a través del programa de atención psicosocial y salud integral a las victimas (PAPSIVI), diseñado por el ministerio de salud y protección social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Toda victima podrá acceder gratuitamente al servicio y atención acudiendo a las secretarias de salud, argumentando que en su condición de víctimas tienen derecho a esta medida de atención de servicios especializados.

 

 

Fuente: Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Citado por: Sandra Viviana Arias Hernández (Pasante Psicologia Clinica).

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